Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.287


Artículo D.287

Sistema de Espacios Verdes.

La gestión total de los espacios verdes (públicos y privados) se realizará según Decreto 341/2014 y el Plan de Manejo del área protegida "Laguna Garzón".

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje.

Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación natural predominante de la pradera, donde prevalece una matriz de gramíneas. No se permite la plantación de especies exóticas (pinos, eucaliptus, acacias, uñas de gato, etc.) no tolerando la modificación de los taludes naturales.

Se prohíben todas las actividades de tala u otras que modifiquen la superficie y/o calidad de los ambientes de matorral y bosque costero, así como la alteración o destrucción de otras asociaciones vegetales, que no cuenten con autorización ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Decreto Nº341/2014).

Se prevé para el sector un área destinada a espacio libre público de 33.400 (treinta y tres mil cuatrocientos) m2, cedidos de pleno derecho a la Intendencia de Maldonado o a la entidad pública que ella determine que equivale al 10% del área total del predio. Dicho espacio podrá ser sustituido por el pago en efectivo o la permuta por otros bienes inmuebles según Artículo 48º del Decreto 3866/2010.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03960/2016 de 2016-12-13 Artículo 7