Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.49


Artículo D.49

Red de energía eléctrica y alumbrado público: Todas las instalaciones serán subterráneas.

La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.

Se prevé la dotación de un doble circuito de alumbrado público: el primero conformando una iluminación básica con algunos de los artefactos de cada sector para su utilización en baja temporada y otro circuito con el resto de las luminarias para su habilitación durante la temporada de máxima ocupación.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 Artículo 10