VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Red de energía eléctrica y alumbrado público: Todas las instalaciones serán subterráneas.
La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.
Se prevé la dotación de un doble circuito de alumbrado público: el primero conformando una iluminación básica con algunos de los artefactos de cada sector para su utilización en baja temporada y otro circuito con el resto de las luminarias para su habilitación durante la temporada de máxima ocupación.
La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 | Artículo 10 |