VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Sistema de Espacios Verdes: Se prevé para el Sector un área destinada a espacio libre público de 13.650 m2, que equivale al 10% del área total del predio, y estará distribuida en dos lotes, localizados sobre el Camino E. Saiz Martínez. La cesión de espacios libres a la Intendencia de Maldonado, establecida en el Artículo 38º de la Ley 18.308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Departamental 3866/2010. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta que:
a) el uso del agua con fines domésticos será prioritario ante su uso para la jardinería, lagos de carácter paisajístico, y otros usos recreativos;
b) se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural;
c) se potenciará la vegetación nativa del lugar, como es el caso del matorral psamófilo y el monte nativo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 | Artículo 5 |