Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.279


Artículo D.279

El período de vigencia de las medidas cautelares será de un año a partir de la promulgación de la presente resolución, o hasta la aprobación definitiva del instrumento respectivo si eso ocurriere antes del término antedicho.


Prorrógase la vigencia de las medidas cautelares establecida en el Art 7º del Decreto Nº 3938/2015, hasta la aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 7
Dto.Jta.Dep. 03957/2016 de 2016-11-22 Artículo 1