VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Intimar a los responsables de extracciones, almacenamiento y uso de agua superficial y subterránea de la cuenca hidrográfica de la Laguna del Sauce, que carezcan del respectivo permiso, a que soliciten el mismo en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la promulgación del presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 | Artículo 6 |