Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.277


Artículo D.277

En los suelos delimitados por la Ruta Nº 9, la Ruta Interbalnearia Nº 93 (hasta el fraccionamiento de La Capuera), el límite Sur de la cuenca de la Laguna del Sauce y el límite Este de la cuenca de la Laguna del Sauce (divisoria de aguas de la Sierra de la Ballena), exceptuados los comprendidos en el numeral anterior, se suspenden nuevas autorizaciones de: a) Extracción de áridos, cualquiera sea su finalidad. b) Movimientos de suelo, de relleno o extracción, exceptuando los requeridos para el laboreo de la tierra.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 5