VOLUMEN VI
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO XI
|
||
CAPÍTULO III
|
||
SECC. ÚNICA
|
Prohibir el acceso directo del ganado a abrevar directamente del sistema lagunar y de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina). El acceso al agua se realizará en forma indirecta mediante toma de agua.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 | Artículo 4 |