Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.275


Artículo D.275

En los suelos pertenecientes a una franja de 150 metros en torno al perímetro del sistema de la Laguna del Sauce, en los suelos pertenecientes a una franja de 40 metros en ambas márgenes de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina), en los suelos pertenecientes a una franja de 20 metros en ambas márgenes de los afluentes tributarios directos y en los suelos categorizados de Fragilidad Ecosistémica (urbanos, suburbanos y rurales naturales), se suspenden: a) La aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. Dicha prohibición no alcanza a los permisos de construcción en trámite que se amparen a la normativa vigente. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se podrá intimar a los propietarios al retiro de los mismos. b) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno, extracción o por cualquier otro motivo. c) El depósito o acopio de cualquier tipo de material cualquiera sea su volumen. d) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad. e) El uso de agroquímicos, así como la incorporación de ejemplares de especies exóticas, la creación de jardines con césped y su mantenimiento. f) Cualquier tipo de intervención en el bosque nativo, humedales naturales y vegetación natural en los álveos y dentro de los cuerpos de agua en la faja de fragilidad ecosistémica (franja ubicada por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3938 de 2015-10-06 Artículo 3