Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.270


Artículo D.270

Las personas que instalen, reparen, calibren o realicen cualquier otra función técnica en los aparatos de taxímetro, ?aparatistas?, deberán contar con autorización expresa de la Intendencia, cuya condición previa es la autorización del LATU ?o quien eventualmente fuera además habilitado en iguales condiciones-.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 56