VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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En caso de existir elementos fundados, que a juicio del personal inspectivo de la Intendencia, supongan la presunción de un mal funcionamiento del aparato de taxímetro, la Intendencia podrá retirar el vehículo afectado del servicio público, hasta tanto se verifique su funcionamiento, sin desmedro de eventuales sanciones si se comprobaran acciones específicas que demuestren intencionalidad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 55 |