VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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El aparato de taxímetro se regulará de acuerdo con la tarifa oficial vigente de bajada de bandera, recorrido de la primera ficha, recorrido de las fichas subsiguientes y el precio de la hora de espera. Para viajes iniciados en zonas urbanas, la bajada de bandera se hará en el momento en que los pasajeros asciendan al vehículo, con las excepciones previstas en los Artículo 47º y 48º del presente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 | Artículo 52 |