Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.265


Artículo D.265

El aparato de taxímetro a instalarse, será electrónico del tipo que determinen las autoridades nacionales competentes, con las siguientes condiciones:

a) Deberán estar calibrados y ajustados a la tarifa vigente en cada momento,

b) Deberán estar a la vista de todos los pasajeros y con iluminación suficiente para facilitar su lectura.

c) Deberán incluir en todos los casos la lectura del precio del viaje, expresado en moneda nacional, sin desmedro de poder contar con otras lecturas, fichas, tiempo, etc., siempre y cuando la primera resulte sencilla y entendible.

d) Deberán emitir un recibo de pago automático con el precio del viaje que figure en el visor y las demás condiciones establecidas en el inciso i) del Artículo 32º.

e) Su funcionamiento deberá estar sincronizado con el cartel luminoso de LIBRE.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 51