Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.248


Artículo D.248

Los vehículos deberán ser presentados anualmente y toda vez que la Intendencia lo solicite, para una inspección técnica del vehículo y el control de la documentación del permisario y empleados, licencia de conducir, carné de salud, constancia policial de domicilio y Certificado de Antecedentes Judiciales, examen psicofísico, certificados de inscripción en los organismos del Estado competentes, seguro de cada vehículo para el transporte de pasajeros. De la misma forma, anualmente en la Inspección, las Cooperativas deberán presentar la nómina de sus integrantes o informar los cambios en conformidad con el Artículo 21º) de la presente. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo provocará la revocación automática del permiso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 34