Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.247


Artículo D.247

Los vehículos destinados al servicio de taxis deberán tener las siguientes características:

a) I) Antigüedad no mayor a los 6 (seis) años en el servicio.

   II) Ser cero kilómetro, en los casos de nuevos permisarios de nuevos permisos a incorporar al servicio actual.

b) Ser de tipo sedán y poseer cuatro puertas o rural cinco puertas y hasta 7 (siete) pasajeros. También deberá tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y el tablero de instrumentos en su parte media inferior de 1,45 m y un ancho interno entre puertas traseras, descontados los posabrazos, de 1,30 m.

c) Contar con cinturones de seguridad en perfecto estado de funcionamiento para cada uno de los ocupantes del vehículo.

d) El color uniforme de los vehículos establecido para la prestación del servicio será blanco.

e) Estar en óptimo estado de funcionamiento, seguridad, comodidad e higiene, debiendo cumplir con las reglamentaciones de circulación vigentes.

f) Lucir un cartel luminoso sobre el techo del vehículo, con la inscripción "TAXI" en su parte delantera y con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera. La luz que hace visible este cartel en la oscuridad, deberá permanecer encendida en horarios nocturnos, mientras el vehículo esté en servicio, con o sin pasajeros.

g) Lucir exteriormente la palabra "TAXI" y el número telefónico que corresponda, en ambas puertas delanteras.

h) Deberán contar con una franja preventiva de seguridad en la parte trasera del vehículo, de color naranja fluorescente.

i) Deberán contar con un dispositivo luminoso electrónico con la palabra "LIBRE" que se encienda toda vez que el vehículo se encuentre en condiciones de trasladar pasajeros, sincronizado con el aparato de taxímetro, ubicado en el ángulo superior derecho interno del parabrisas.

j) Deberán contar con una luz de freno elevada, en forma de línea horizontal, en la parte interna del vidrio trasero.

k) Deberán contar con un sistema de "luz de pánico", que el conductor encenderá mediante un mecanismo adecuado, toda vez que entienda que su seguridad o la de los pasajeros estén en algún tipo de riesgo o amenaza.

l) Deberán contar con un porta identificación, donde se inserten dispositivos plásticos con la identidad, nombre, fotografía y las cuatro últimas cifras del número de matrícula, del conductor, fácilmente visible e identificable para los pasajeros.

m) Deberán exhibir a la vista de los usuarios, un cartel indicador de la tabla de tarifas vigentes, en tamaño de hoja A 4.

n) En caso de desperfectos mecánicos o siniestros de tránsito sufridos por el vehículo afectado al servicio, el permisario comunicará por escrito a la Intendencia en un plazo no mayor a 24 horas, el tiempo que el vehículo permanecerá fuera de servicio, aplicándose el mismo criterio a los efectos de los trabajos de mantenimiento y reparación de las unidades.

ñ) En caso de reparaciones prolongadas que imposibiliten el uso del vehículo por más de treinta días corridos a partir de la comunicación, la Intendencia podrá autorizar el uso de un vehículo sustituto, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en este Decreto, por un plazo no mayor a los 90 días corridos.

o) Todos los vehículos afectados al servicio de taxis, deberán llevar en su cabina dos carteles (uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, fácilmente visibles para los usuarios), con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR", según cuanto establece la Ley 18.256. Dicha prohibición rige también para los conductores en todos los casos, con o sin pasajeros a bordo.

p) Podrán llevar publicidad en su interior y/o exterior, siempre y cuando la misma no afecte la individualización del vehículo como Taxi, a excepción de propaganda proselitista.


VER ARTÍCULO D.545   (VOLUMEN IV - LIBRO II - PARTE LEGISLATIVA- TÍTULO I - CAPÍTULO XII - SECC. ÚNICA)


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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 33