Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.252


Artículo D.252

Los solares resultantes de la urbanización, los enajenará mediante la venia correspondiente, a favor de Asociaciones Civiles; de Cooperativas de Viviendas, o particulares de escasos recursos, en zonas planificadas, en condiciones accesibles a los compradores, según reglamentación que se dictará, la que preverá que las enajenaciones estarán condicionadas a la realización de las obras en un plazo no Mayor de 2 años, salvo caso fortuito o fuerza Mayor, y cuyos terrenos no podrán ser enajenados en un plazo no menor de diez años por sus adquirentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 4