Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.251


Artículo D.251

Determinados que sean los mismos, solicitará venia para la enajenación de los que considere necesario, para con su producto íntegro, adquirir suelos rústicos y/o urbanizados en áreas señaladas por la zonificación respectiva y con la finalidad de urbanizarlos, pagando su adquisición preferentemente con permuta con solares de la propia urbanización que realice, salvo casos en que se haga imprescindible otra forma de adquisición, incluso expropiación. Excepcionalmente y salvo razones fundadas, se autorizará la enajenación de un inmueble de una ciudad, para la adquisición y urbanización de un área rústica ubicada en otro centro poblado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 Artículo 3