VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IX
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Reglamentadas que sean las zonas de crecimiento urbano de cada ciudad, la Intendencia Municipal de Maldonado, determinará cuales inmuebles de su propiedad, en dicha ciudad, están en condiciones de ser enajenadas por no ser de uso público, ni estar destinados a ello por la Ley de Centros Poblados, no ser utilizados por la Comuna en cumplimiento de sus fines.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3531 de 1986-10-03 | Artículo 2 |