VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Disposiciones especiales. Dentro de las zonas que por esta Ordenanza se establecen, el Ejecutivo Comunal reglamentará la situación de comercios o industrias ya existentes cuya ubicación y/o actividad contravengan las presentes disposiciones, estableciendo plazos adecuados a las características de cada caso para que los interesados regularicen dichas situaciones.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 6 |