Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.245


Artículo D.245

Disposiciones especiales. Dentro de las zonas que por esta Ordenanza se establecen, el Ejecutivo Comunal reglamentará la situación de comercios o industrias ya existentes cuya ubicación y/o actividad contravengan las presentes disposiciones, estableciendo plazos adecuados a las características de cada caso para que los interesados regularicen dichas situaciones.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 6