Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.243


Artículo D.243

A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el Ejecutivo Comunal, con la previa anuencia de la Junta de Vecinos, dividirá en zonas el Departamento de Maldonado y reglamentará la ubicación de las construcciones y habilitación de edificios para los diferentes usos, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de cada una de dichas zonas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 5