VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el Ejecutivo Comunal, con la previa anuencia de la Junta de Vecinos, dividirá en zonas el Departamento de Maldonado y reglamentará la ubicación de las construcciones y habilitación de edificios para los diferentes usos, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de cada una de dichas zonas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 5 |