Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.241


Artículo D.241

Habilitación. Todos los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza deberán poseer, para su funcionamiento, la habilitación correspondiente expedida por la Intendencia Municipal y la constancia de haber dado cumplimiento a las disposiciones vigentes del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 284/974 de fecha 16/4/74.

Todo cambio que signifique modificación fundamental en cualquier aspecto del establecimiento o de sus instalaciones y procesos industriales o comerciales autorizados hará exigible la obtención de una nueva habilitación que en caso de no tramitarse podrá llevar a la caducidad de la anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 3