VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Habilitación. Todos los establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza deberán poseer, para su funcionamiento, la habilitación correspondiente expedida por la Intendencia Municipal y la constancia de haber dado cumplimiento a las disposiciones vigentes del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 284/974 de fecha 16/4/74.
Todo cambio que signifique modificación fundamental en cualquier aspecto del establecimiento o de sus instalaciones y procesos industriales o comerciales autorizados hará exigible la obtención de una nueva habilitación que en caso de no tramitarse podrá llevar a la caducidad de la anterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 3 |