Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.240


Artículo D.240

Solicitud previa de ubicación. Será obligatorio gestionar ante la Intendencia Municipal la correspondiente solicitud previa de ubicación, con anterioridad a cualquiera de los siguientes trámites:

a) Permiso de construcción de edificios para usos industriales y comerciales;

b) Habilitación de locales existentes;

c) Instalación de maquinarias o equipos industriales;

d) Sistema a utilizar para la evacuación de sólidos y líquidos de deshechos;

En dicha solicitud los interesados deberán demostrar las siguientes condiciones características del establecimiento: ubicación del inmueble, edificaciones existentes o a construirse, materia prima, procesos y maquinaria a utilizarse, personal ocupado y demás referencias según lo establezca la correspondiente reglamentación.

La Intendencia Municipal resolverá en cuanto a la admisión del establecimiento en la zona y las condiciones a que se deberá ajustar el edificio, las instalaciones y maquinarias, del acceso y salida de vehículos a la vía pública, los horarios y turnos de trabajo, medidas de aislación, seguridad e higiene, a cuyos efectos se expedirán los servicios competentes del Municipio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 2