VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Finalidad. A fin de proteger la higiene, seguridad y bienestar de la población, todos los establecimientos industriales y comerciales, así como los edificios públicos y privados que se construyan, refaccionen, amplíen o habiliten para usos industriales y comerciales, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza a partir de su promulgación. Se entiende por uso industrial todo lo que dé lugar a cualquier proceso de elaboración, transformación, envasado y almacenaje. Se entiende por comercio todo local destinado a transacciones comerciales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 | Artículo 1 |