Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.239


Artículo D.239

Finalidad. A fin de proteger la higiene, seguridad y bienestar de la población, todos los establecimientos industriales y comerciales, así como los edificios públicos y privados que se construyan, refaccionen, amplíen o habiliten para usos industriales y comerciales, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza a partir de su promulgación. Se entiende por uso industrial todo lo que dé lugar a cualquier proceso de elaboración, transformación, envasado y almacenaje. Se entiende por comercio todo local destinado a transacciones comerciales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3338 de 1977-02-10 Artículo 1