VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Área de interés para la conservación.
a) Coordinar el manejo de las áreas protegidas y corredores biológicos de la Región, como sustento del ecoturismo y para el estímulo de la biodiversidad, de la investigación científica y la herencia cultural tangible e intangible.
b) Analizar la creación de instrumentos financieros y fiscales asociados a los beneficios y perjuicios de la creación de áreas de interés para la conservación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 | Artículo 15 |