Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.233


Artículo D.233

Área de interés para la conservación.

a) Coordinar el manejo de las áreas protegidas y corredores biológicos de la Región, como sustento del ecoturismo y para el estímulo de la biodiversidad, de la investigación científica y la herencia cultural tangible e intangible.

b) Analizar la creación de instrumentos financieros y fiscales asociados a los beneficios y perjuicios de la creación de áreas de interés para la conservación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 15