VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Actividades mineras.
a) Impulsar la definición de distritos de prioridad minera compatibles con otras actividades productivas y con las políticas nacionales, promoviendo la industrialización en la Región de los recursos mineros.
b) Establecer la aplicación de las condiciones de las buenas prácticas mineras para las explotaciones de la Región, en el marco de la legislación nacional, de modo de garantizar el mayor equilibrio y la mitigación de eventuales impactos negativos.
c) Coordinar en la Región la localización de las actividades vinculadas a la industria derivada de la extracción minera.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 | Artículo 10 |