Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.227


Artículo D.227

Actividades forestales.

a) Promover la forestación industrial solamente en las áreas de prioridad forestal en el marco de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal), así como el agregado de valor a la madera extraída.

b) Establecer criterios para la localización ordenada de la forestación industrial atendiendo el interés general, de modo que se preserve el ciclo hidrológico, la valorización del paisaje y en su caso, la consideración de la producción familiar.

c) Promover la concentración en el territorio de las áreas de nueva incorporación a la forestación o a reforestar con el criterio de un uso más racional de la infraestructura vial para el transporte de la producción forestal, una vez considerado el lineamiento referido en el literal anterior.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 Artículo 9