VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Actividades agropecuarias.
a) Establecer áreas de uso preferente -no excluyente- para la localización ordenada de actividades agropecuarias en la Región de acuerdo a sus capacidades, aptitudes y riesgos, recurriendo a políticas de aliento, incentivos, restricciones y si fuera necesario, limitando ciertas actividades, en el marco del desarrollo sostenible y con aplicación de los instrumentos que dispongan las políticas públicas nacionales y departamentales.
b) Estimular y proteger la producción familiar en sus diferentes realidades socio-productivas, dignificando especialmente la forma de vida en las áreas destinadas a actividades agropecuarias.
c) Promover la conservación de los suelos y agua previniendo la erosión, la desertificación y la contaminación, a partir del ordenamiento de las actividades agropecuarias, en el marco de la política nacional, atendiendo y considerando la vulnerabilidad de los ecosistemas de la Región.
d) Promover criterios, en diversas escalas territoriales, para la convivencia de los agricultores a partir de la coexistencia regulada de los cultivos transgénicos, convencionales y orgánicos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 | Artículo 8 |