VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Vigencia. Se establece como límite temporal de las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este, el año 2030, a fin de posibilitar el análisis prospectivo a largo plazo y la elaboración concertada y articulada de los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial, de escala nacional, regional, departamental y local.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3919 de 2013-08-13 | Artículo 4 |