Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.218


Artículo D.218

Vigencia y revisión. El Plan Local tendrá vigencia a partir de su promulgación y en tanto no se apruebe algún instrumento de ordenamiento territorial que lo sustituya.

Se iniciará el proceso para la revisión del presente Plan cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se cumplan quince años de la vigencia;

b) Sea solicitada por la Junta Departamental, por el Concejo Municipal o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

c) Cuando en cualquiera de las zonas I Zona Costera Sur, II Zona de Chacras Marítimas o III Zona de Chacras del Norte o en sus subzonas, se alcance un 40% (cuarenta por ciento) de la superficie con suelo suburbano o urbano, se suspenderá la tramitación de actuaciones en la zona que se trate, dándose de inmediato el proceso para la revisión del Plan Local.

La revisión del Plan Local podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades o sus líneas estratégicas. Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 86