Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.214


Artículo D.214

Situaciones fuera de ordenamiento. Las situaciones preexistentes cuyas características, ya sea de localización o de no compatibilidad con las previsiones establecidas por el Plan, quedarán comprendidas en la declaración automática de "fuera de ordenamiento" prevista por el literal c del Artículo 17 de la Ley Nº 18.308.

En las situaciones fuera de ordenamiento resultantes de la vigencia del Plan podrán aplicarse diversas alternativas de gestión, las que quedarán comprendidas en:

a) Situaciones toleradas, cuando su presencia no implique perjuicios o alteraciones significativas en el entorno de implantación;

b) Situaciones toleradas pero con la imposición de contribuciones extraordinarias compensatorias de los perjuicios que provocan en su entorno de aplicación;

c) Situaciones no toleradas por no admisibles, para las cuales se ordena su remoción y se establecen plazos para su efectivización, pudiendo llegar a la clausura de actividades en caso de usos no residenciales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 82