VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Programas de Actuación Integrada. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional y departamental vigente y aplicable, todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, al menos, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que se establecen por el Artículo 24º del Decreto 3866/2010 y su reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 80 |