Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.212


Artículo D.212

Programas de Actuación Integrada. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional y departamental vigente y aplicable, todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, al menos, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que se establecen por el Artículo 24º del Decreto 3866/2010 y su reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 80