Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.211


Artículo D.211

Autorizaciones y control territorial. Deberá gestionarse la autorización de la Intendencia para todas las modificaciones prediales (divisiones, fraccionamientos, unificaciones, etc.) en el área de Plan, cualquiera sea su índole o escala.

En la totalidad del área del Plan es obligatorio, también, gestionar permiso de construcción y habilitación final, en los términos del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, y su reglamentación.

Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno.

Como parte de las solicitudes de permiso de obras deberá incluirse una memoria con las especificaciones sobre los impactos ocasionados por la presencia física de las obras y las medidas adoptadas para la mitigación de esos impactos.

Todo predio debe tener manejo de los espacios exteriores, lo que deberá indicarse en los planos.

En las áreas bajo régimen general de gestión de suelo, las autorizaciones se llevarán a cabo en aplicación del Título I - Normas de trámite Administrativo del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos TONE.

En las áreas bajo régimen particular de gestión de suelo, delimitadas en la cartografía del Plan, se estará a lo establecido en el capítulo anterior, artículos D.203 a D.205, a efectos de las autorizaciones.

Las funciones de control y policía territorial serán ejercidas por la Intendencia con el apoyo del Municipio de Garzón., en el marco de las leyes y decretos departamentales aplicables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 78