Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.205


Artículo D.205

Regímenes particulares. Se establecen condiciones especiales para los ámbitos territoriales delimitados bajo régimen particular de gestión de suelo, según se indica:

a) Zona de Prioridad Social (ZPS). En el área de territorio delimitada como Zona de Prioridad Social, la Intendencia reglamentará procedimientos simplificados para la autorización de actuaciones de vivienda de interés social.

En la ZPS se fija el índice de ponderación establecido por el Decreto Nº 3870/2010 igual a 0 (Cero).

b) Zonas de Ordenamiento Concertado (ZOC). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Ordenamiento Concertado, tanto la Intendencia como los propietarios tendrán la iniciativa para la formulación de anteproyectos de los instrumentos de ordenamiento territorial que correspondan según su localización atendiendo a las determinaciones estructurales del Plan. Deberán ser elaborados con el mayor grado de detalle y atender las variables sociales, económico-productivas, ambientales, paisajísticas y de estructura territorial. La Intendencia reglamentará los contenidos mínimos y las fases de tramitación.

La ZOC contigua al área amanzanada del Pueblo José Ignacio es un área de reserva para la expansión del casco amanzanado. Por ello las características de su estructura deberá reproducir los rasgos generales del tejido, originando la transición con los tejidos linderos de la urbanización Santa María de los Médanos y Faro Bahía. La estructura territorial del sector a urbanizar deberá garantizar la continuidad de la infraestructura, en particular la circulatoria, tanto vehicular como peatonal (un atravesamiento vehicular entre el casco amanzanado y Santa María de los Médanos y senda peatonal en el borde con la playa), además del ensanche de ambas calles perpendiculares a la costa. El amanzanado, la ocupación de suelo y la densidad de edificación deberán integrarse a la morfología del Pueblo José Ignacio. Los parámetros de edificación se establecerán sobre la base de los vigentes para la subzona 2.2.1. Se incorporarán áreas de estacionamiento público en las proximidades de la intersección del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y la calle Los Cisnes.

En las ZOC que corresponden a emprendimientos autorizados pero que a la fecha de Puesta de Manifiesto no registran avances significativos en su concreción material, se establece la normativa del Plan como base de concertación, particularmente en cuanto a la protección de áreas de significación ecosistémica y la continuidad de las estructuras territoriales.

En las ZOC todo, en parte o contiguas a ZPA o ZPF se considerarán como base de concertación las disposiciones establecidas para estas zonas.

c) Zonas de Prioridad Patrimonial y/o Ambiental (ZPA). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Prioridad Patrimonial y/o Ambiental las regulaciones propias de la zona correspondiente, similares en sus alcances a ZR zona reglamentada, quedan sujetas a regulación de catálogo referida a lo dispuesto en la Memoria de Gestión.

La Intendencia deberá determinar los bienes, espacios y tramos continuos, sujetos a regulación de catálogo. Como mínimo quedan comprendidos los frentes costeros de toda el área del Plan, así como la plaza del Pueblo José Ignacio y sus frentes.

Las actuaciones de división de suelo, ocupación o edificación, así como para la autorización de usos comerciales o de servicio en las zonas sujetas a regulación de catálogo, así como en los procesos para la introducción de revisiones parciales de las determinaciones del Plan, será preceptivo el dictamen técnico de la Comisión Especial Permanente de Asesoramiento Patrimonial.

d) Zonas de Protección de Cuerpos de Agua y Recursos Hídricos (ZPF). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Protección de Cuerpos de Agua y Recursos Hídricos, todas las actuaciones requerirán la tramitación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en el análisis de los aspectos de impacto medioambiental.

En estas Zonas se establecen las siguientes exclusiones:

1) La navegación a motor (incluido jet sky y todo tipo de embarcación a motor no eléctrico), con excepción de incursiones que se lleven a cabo por actividades de gestión, monitoreo o control, para lo cual deberán coordinarse la forma de actuar y recursos a involucrar con el Ministerio del Interior.

2) La pesca y la caza no autorizadas -persiguiéndose toda forma de pesca y la caza clandestinas o furtivas-, mientras que la pesca deportiva y comercial y la caza deportiva estarán instrumentadas y coordinadas en todos sus aspectos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables, del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

3) El vertido al cauce principal de la laguna, a sus afluentes o en su planicie de inundación de todo efluente líquido o residuos sólidos, así como rellenos en toda la Zona.

4) El uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general y la introducción de ejemplares de especies vegetales exóticas en la jardinería, todo lo que deberá llevarse a cabo con conservación del monte nativo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Se promoverán las prácticas productivas amigables con la conservación y aquellas formas de uso de la tierra que no causen un impacto negativo y se tomarán las medidas de mitigación que corresponden en aquellos casos específicos.

5) Las edificaciones de cualquier naturaleza en la zona, sumadas en conjunto con las impermeabilizaciones de suelo, no podrán superar el 2% de la superficie de los padrones que se trate. En la planicie de inundación de la Laguna Garzón las construcciones que se realicen y/o las modificaciones de las existentes deberán hacerse respetando un estilo arquitectónico compatible con el paisaje natural.

6) Se hará énfasis en los aspectos de protección, ecoturismo y recreación sin dejar de lado la posibilidad de ser un área de interés para la investigación científica y el monitoreo. En la Laguna Garzón y su planicie de inundación, serán de aplicación aquellas normas nacionales que regulan el uso del territorio dentro de las áreas protegidas.

e) Zonas de Protección del Borde Costero del Frente Marítimo (ZPM). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Protección del Borde Costero del Frente Marítimo todas las actuaciones requerirán la tramitación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en el análisis de los aspectos de impacto medioambiental y la dinámica costera.

f) Zonas de Promoción de Actuaciones Residencial Campestre y/o Turístico Residencial (ZPR). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Promoción de Actuaciones Residencial Campestre y/o Turístico Residencial, el Plan establece que las actuaciones para la transformación en la categoría de suelo se enmarcan en sus objetivos y finalidades por lo cual en ningún caso implican una modificación sustancial en sus determinaciones.

g) En estas zonas, la Intendencia podrá autorizar la transformación en la categoría de suelo, en aplicación de lo dispuesto por el literal i del Artículo 70º) del Decreto Nº 3867/2010 de diciembre de 2010, luego de efectuado y aprobado el correspondiente Estudio de Impacto Territorial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 72