Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.199


Artículo D.199

Subdivisión de suelo en la Subzona 2.2 Chacras Marítimas en suelo suburbano residencial campestre.

Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos: Superficie mínima del predio de actuación: 10 Hectáreas sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 55
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 25