Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.197


Artículo D.197

Clubes de Campo - (Viviendas en conjuntos) solo se admiten en suelo categorizado como urbano o suburbano y se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Una parte del área bruta del predio se podrá adjudicar a lotes para unidades locativas de vivienda o alojamiento, los servicios complementarios y otros usos, incluyendo las vías de circulación.

b) El resto del área bruta del predio se destinará a reservas de flora y fauna y/o a actividades deportivas, sociales o culturales al aire libre, compatibles con las exigencias establecidas y/o actividades productivas agropecuarias.

c) Salvo disposición expresa en contrario, para predios de actuación con parte de su superficie en zonas diferentes, se admitirá la transformación de la categoría de suelo en su totalidad, pero solamente la superficie de éstos comprendida en las Zona 2.1 Costera Sur, Zona 2.2 Chacras Marítimas o Zona 2.3 Chacras del Norte computará a efectos de la determinación del número de Unidades Locativas y para la aplicación de cualquiera de las determinaciones del Plan, incluyendo los parámetros de división de suelo, ocupación y edificación.

d) las proporciones máximas del área bruta del predio posible de adjudicar a lotes para unidades locativas de vivienda o alojamiento, los servicios complementarios y otros usos, incluyendo las vías de circulación, según el modelo de organización del conjunto:

d1) organización compacta, con hasta el 30% (treinta por ciento) del área bruta del predio como máximo y los predios individuales agrupados;

d2) organización de aglomeración media, con hasta el 50% (cincuenta por ciento) del área bruta del predio como máximo;

d3) organización de aglomeración dispersa (clubes de chacras), con hasta el 90% del área bruta del predio como máximo.

e) En todos los casos, los lotes individuales deberán asegurar que las edificaciones puedan lograr la ocupación máxima, de acuerdo con el Factor de Ocupación de Suelo admitido, sin alterar accidentes singulares en la orografía o hidrografía, ni afectar la flora autóctona pre-existente.

f) La totalidad del predio, incluyendo las partes adjudicadas a lotes y el área libre obligatoria, configurarán una unidad funcional y con relación jurídica entre el conjunto de las partes que las convierta en un todo, debiéndose presentar para aprobación de la Intendencia el reglamento de copropiedad o el instrumento jurídico que regule el inmueble.

g) La relación jurídica establecida para el conjunto deberá prever que, en caso de predios individuales abandonados o no vendidos, la administración común estará habilitada para actuar en la conservación y mantenimiento de los mencionados predios.

h) La infraestructura será proyectada acorde con lo existente o prevista para la zona y la infraestructura vial que brinda acceso a las unidades locativas será diseñada de forma tal que pueda integrarse a una red vial de escala superior en el conjunto del área de inserción del emprendimiento. Para ello un número de vías internas deben llegar a los límites del predio y quedar en condiciones de conectarse al exterior.

i) Los espacios destinados a la vialidad y a las demás instalaciones de infraestructura se regularán por lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamientos para la zona en que se implante.

j) En todos los casos, para la transformación de suelo por medio del Programa de Actuación Integrada correspondiente, se preverá la continuidad de la trama vial de circulación pública, la que asegurará el acceso de uso público a la faja costera cada 300 metros sobre el Océano y 1.000 metros en el caso de ambas Lagunas, especialmente a las playas y puntos significativos de observación, determinándose que la caminería general deberá prever un ancho mínimo de 15 metros.

k) En la organización de los lotes individuales y el diseño general se deberá:

k1) controlar el impacto respecto a los predios vecinos;

k2) asegurar que las áreas no adjudicadas a lotes tengan baja fragmentación, con forma y dimensiones apropiadas, de condición y carácter no residual.

l) El titular del inmueble, o los copropietarios a través de la relación jurídica establecida para la unidad funcional, deberá asumir ante la Intendencia la responsabilidad de:

l1) realizar las obras de infraestructura (agua potable, disposición de aguas servidas, vialidad, energía eléctrica, comunicaciones y otros servicios) de acuerdo a las normas que establecen los organismos públicos competentes;

l2) garantizar el funcionamiento y conservación de los mismos;

l3) asegurar la preservación y el mejoramiento de la flora existente así como la reposición de aquellos ejemplares vegetales afectados por las obras u otras causas y realizar la parquización del área en acuerdo con las normas de aplicación;

l4) realizar el equipamiento social, deportivo y cultural comprometido.

m) Las obras y acondicionamientos podrán realizarse en etapas, en cuyo caso la pertinente solicitud deberá establecer el alcance de cada una de ellas en cuanto a su duración en el tiempo y metros cuadrados construidos, debiendo contar con los servicios de infraestructura suficientes en cada etapa.

n) Cuando no existan previsiones respecto a la red vial pública para la zona del emprendimiento, deben establecerse como parte del proyecto, para lo cual se dispondrán las servidumbres necesarias, debiendo la Intendencia disponer el carácter de principal o de secundario para las vías, admitiéndose la integración de dichas áreas a los espacios de uso común en tanto no se proceda a su apertura.

o) En los casos de suelo categoría rural con el atributo de potencialmente transformable, el titular del inmueble interesado en llevar a cabo un emprendimiento de vivienda en conjuntos deberá presentar un Programa de Actuación Integrada a efectos de la transformación en la categoría de suelo o, si ya se tratara de suelo de las categorías suburbano o urbano, deberá tramitar una ?consulta previa? ante la Intendencia Departamental de Maldonado.

p) A todos los efectos del trámite, los conjuntos de vivienda se considerarán como un proyecto de arquitectura y urbanismo, y no como una operación de fraccionamiento.

q) Todas las autorizaciones caducarán automáticamente:

q1) en caso que las obras aprobadas no se iniciaran en un plazo no mayor a los doce meses contados desde la fecha de la resolución de autorización;

q2) en caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos del cronograma incluido en la propuesta autorizada.

Los organismos públicos, en el uso de sus funciones específicas, tendrán libre acceso a la infraestructura y control sobre todos los servicios. Se podrá requerir un estudio de la factibilidad económico financiera de los emprendimientos y se podrán exigir garantías financieras de la realización total de las infraestructuras y servicios, las que podrán liberarse de acuerdo al cronograma de avance de las obras.

Para cada zona y subzona se establecen las dimensiones mínimas de los lotes y el número máximo de unidades locativas.

Los parámetros establecidos serán de aplicación cualquiera sea el régimen de propiedad, incluyendo las Urbanizaciones de Propiedad Horizontal según Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, concordantes y modificativos, así como la normativa para Clubes de Campo, según Decreto Departamental Nº 3.382 de 27 de octubre de 1978, concordantes y modificativos, y toda otra forma de organización físico-espacial o jurídica.

Para la realización de actuaciones de vivienda se requiere la transformación de Suelo Rural (SR) en Suelo Suburbano (SS), en todo de acuerdo con las disposiciones aplicables al respecto. Será de aplicación lo dispuesto por el literal f) del Artículo 70º del Decreto Departamental Nº 3867/2010.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 38
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 9