Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.196


Artículo D.196

Amanzanamientos y fraccionamientos.

Los amanzanamientos y fraccionamientos en régimen común sólo se autorizan en la Zona 2.1.Costera Sur, requiriéndose en estos casos la transformación del Suelo Rural (SR) o del Suelo Suburbano (SS), en Suelo Urbano (SU) sin excepción y en todo de acuerdo con las disposiciones al respecto.

Fuera de la Zona 2.1, Costera Sur sólo se autorizan fraccionamientos en suelo rural mediante lotes con un área mínima de 50.000 metros cuadrados (cinco Hectáreas) bajo la forma de Chacras de Recreo. Toda otra división de predios se regirá por las disposiciones establecidas para viviendas en conjuntos de acuerdo con los artículos siguientes:

La faja de 150 metros de la costa del Océano Atlántico y las Lagunas de José Ignacio y Garzón será liberada al uso público en cualquier operación de división de suelo.

Para proceder a la división en fracciones, comprendidas en las condiciones establecidas por el Decreto Departamental Nº 3.833 de 13 de diciembre de 2007, se requiere la transformación de Suelo Rural (SR) en Suelo Suburbano (SS), en todo de acuerdo con las disposiciones aplicables al respecto.

Para los fraccionamientos en régimen común se establece un mínimo de 4% de la superficie del área de actuación para espacios públicos y la superficie restante (hasta un 6%) de reserva de suelo en parcelas empadronadas. Estos porcentajes serán la referencia para las valoraciones de las reservas de suelo destinadas para la Intendencia en las actuaciones de viviendas en conjuntos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 36
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 Artículo 8