Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.195


Artículo D.195

Condiciones generales. En todos los casos y para todo el territorio comprendido en el Plan, son de aplicación las disposiciones de la Sección I del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos y sus reglamentaciones, con los ajustes y modificaciones que se desprenden del texto del presente Plan. Las obras de infraestructura se regirán por la normativa aplicable en cada caso.

En los casos de emprendimientos de cualquier tipo que hayan sido aprobados en el pasado y no estén consolidados a la vigencia del presente Plan Local, que no cuenten con las infraestructuras autorizadas, únicamente podrá autorizarse actuaciones o construcciones presentando un instrumento especial de ordenamiento territorial que proceda a su reordenamiento en el marco del presente Decreto.

En los suelos de categoría suburbana, se podrá admitir superficies mayores a diez mil cuadrados para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública, en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos que se creen simultáneamente con el acto de aprobación del fraccionamiento.

Las definiciones espaciales de las condiciones para la división territorial y la edificabilidad en el área del Plan Local se esquematizan en el "plano OR.12 – normativa de edificación" incluido en los anexos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 35