VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Directrices particulares de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
a) Reconocimiento de áreas singulares. Línea de acción: puesta en valor de las cualidades de paisaje natural, productivo y cultural del área rural.
b) Manejo prudente de la mancha urbana para coadyuvar a la protección y valorización de las áreas rurales y de paisaje natural o construido. Línea de acción: ordenamiento sostenible para las urbanizaciones y otras formas de ocupación residencial, tanto en zona costera como en zona rural.
c) Fortalecimiento del carácter singular de los pueblos de José Ignacio y Garzón. Líneas de acción: c1) caracterización diferencial de áreas en el pueblo José Ignacio innovando su actual marco normativo; c2) mejoras respecto a señal ética, publicidad y funcionamiento de establecimientos comerciales en José Ignacio.
d) Mejoramiento de la accesibilidad de la Microrregión. Líneas de acción: d1) fortalecimiento de los medios e infraestructura de transporte público; d2) mejoramiento del sistema de interconexión vial a nivel regional; d3) superación de los conflictos de accesibilidad peatonal a las playas, de accesibilidad vehicular y estacionamiento en zonas costeras.
e) Mejoramiento de sistemas de disposición final de efluentes domiciliarios. Línea de acción: completamiento y mejora de disposición final de efluentes domiciliarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 5 |