Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.159


Artículo D.159

Estarán exoneradas de la tributación prevista por el Art. 4 todas las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean éstas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad sea la producción agropecuaria, y que destine a la misma, no menos del 60% de la superficie y/o aporte a la Caja Rural por no menos de 10 empleados. Dichos requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Municipal de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 6