VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Aquellos predios en los que no se verifique la existencia de construcciones de las categorías D y E, continuarán tributando como hasta el presente. Asimismo la carga impositiva relacionada al ¨ valor territorial ¨ de la contribución inmobiliaria en la zonas delimitadas en el artículo D.164, también continuarán tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje que la contribución inmobiliaria rural.(No será aplicable en estas zonas, el Impuesto al Baldío).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 | Artículo 5 |