Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.158


Artículo D.158

Aquellos predios en los que no se verifique la existencia de construcciones de las categorías D y E, continuarán tributando como hasta el presente. Asimismo la carga impositiva relacionada al ¨ valor territorial ¨ de la contribución inmobiliaria en la zonas delimitadas en el artículo D.164, también continuarán tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje que la contribución inmobiliaria rural.(No será aplicable en estas zonas, el Impuesto al Baldío).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 5