VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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En uso de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Departamentales, dichas zonas quedarán definidas de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 2 de la ley de Centros Poblados N° 10723 del 21/4/46.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 | Artículo 2 |