Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.155


Artículo D.155

En uso de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Departamentales, dichas zonas quedarán definidas de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 2 de la ley de Centros Poblados N° 10723 del 21/4/46.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 Artículo 2