VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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A efectos de mejorar el ordenamiento del territorio al sur de la ruta 9, en donde se verifica una incipiente modificación del destino originalmente rural de los predios en él existentes, recogiendo esta nueva realidad, se delimita el mismo estableciendo la siguiente zonificación general: predios al sur de la ruta 9, entre los límites del departamento con Canelones y con Rocha y la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico, según el plano que se adjunta, exceptuándose las zonas ya calificadas como urbanas o suburbanas vigentes a la fecha.
La zonificación en particular queda establecida de la siguiente manera:
ZONA A. SUBURBANA. SECTOR ESTE
La misma se encuentra conformada por las siguientes subzonas:
Subzona A.1. limitada al sur por la costa del Océano Atlántico, al este por el límite departamental sobre la Laguna Garzón, al norte por una paralela la cual define una faja de 3 kilómetros de ancho, desde la mencionada costa oceánica y los espejos de agua de las lagunas de Garzón, Escondida, de los Flamencos, José Ignacio y Blanca y al oeste el Arroyo Maldonado, en los últimos tres kilómetros previos a su desembocadura.
Subzona A.2. limitada al norte por la Ruta 9, al este por límite departamental, al sur por los límites correspondientes a la Subzona A.1. y al oeste por el Arroyo Maldonado.
Las áreas que se encuentren calificadas o que se califiquen posteriormente como urbanas, quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.
ZONA B. SUBURBANA. SECTOR LAGUNA DEL SAUCE
Los límites de la misma son los siguientes: al este por la Ruta 12, desde la Ruta 9 hasta su entronque con la Ruta 93, al sur por la Ruta 93, desde la Ruta 12 hasta su entronque con la Ruta 9 y al norte la Ruta 9, desde la Ruta 93 hasta la Ruta 12, salvo aquellas áreas calificadas o que se califiquen posteriormente como urbanas, las cuales quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.
Esta zona se divide en las siguientes subzonas:
Subzona B.1. definida por una faja de 1,5 kilómetros de ancho, inmediata al espejo de agua de la Laguna del Sauce.
Subzona B.2. resto de la zona.
ZONA C. SUBURBANA. SECTOR OESTE.
Los límites de la misma son los siguientes: al norte la Ruta 73, desde el Arroyo Solís hasta su entronque con la Ruta 93, ésta desde la Ruta 73, hasta el fraccionamiento de Sauce de Portezuelo, éste como límite este, desde la mancionada Ruta 93 hasta la costa del Río de la Plata, ésta como límite Sur desde el mencionado fraccionamiento hasta la desembocadura del Arroyo Solís y éste último como límite oeste desde Ruta 93 hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Las áreas que se encuentren calificadas o que se califiquen posteriormente como urbanas quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.
ZONA D. SUBURBANA. SECTOR NORTE DE CIUDAD DE MALDONADO
Esta zona se encuentra definida por los siguientes límites: al norte la Ruta 9, al este y al oeste los límites de las Zonas A y B respectivamente y al sur las áreas urbanizadas de las ciudades de Maldonado y Punta del Este.
Esta zona se divide en las siguientes subzonas:
Subzona D.1. una faja de 3 kilómetros de ancho, al norte Camino Lussich, al este la Ruta 39, al oeste la Ruta 12 y al sur, el mencionado
Camino Lussich. Y una faja de un ancho de 1,5 kilómetros al oeste de la Ruta 12, desde la Ruta 9 hasta el camino Lussich.
Subzona D.2. resto de la zona. Las áreas que se encuentren calificadas o que se califiquen posteriormente, como urbanas, correspondientes a las ciudades de San Carlos y Maldonado, quedan exceptuadas de las políticas que resulten de aplicación como consecuencia de las determinantes encuadradas en la presente norma.
Establécese a los efectos de la zonificación tributaria la aplicación de los siguientes criterios:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3874 de 2010-06-29 | Artículo 1 |