VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Directrices Generales.
a) Valorización y promoción de las áreas rurales de producción agropecuaria de pequeña y mediana escala, con la matriz actual ampliamente diversificada –lechería, cultivos permanentes, cultivos cerealeros;
b) Protección y valorización del paisaje natural o construido;
c) Protección del bosque natural y control del desarrollo forestal de manera de no comprometer el ecosistema natural y paisajístico de la Microrregión;
d) Fomento del ecoturismo y el turismo rural;
e) Mejora significativa del soporte construido y de la calidad de vida de la población rural y urbana, en especial la de los sectores de menores ingresos;
f) Consolidación de la Ciudad de Aiguá, importante nodo de la red vial nacional -rutas 13, 39 y 109-, como centro de servicios para la actividad agropecuaria y como puerta de entrada de una parte importante del turismo receptivo procedente de Brasil hacia los centros turísticos de la franja costera.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 49 |