VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Directrices Específicas según la dimensión Físico - Espacial.
a) Reconocimiento de áreas singulares de la Microrregión ratificando la diversificación en la oferta turística en uso y en estacionalidad, con propuestas para baja temporada.
Líneas de acción:
b) Posicionamiento de Maldonado-Punta del Este en relación a otros centros balnearios internacionales como destino turístico, residencial, de servicio y de actividades económicas y de negocios.
Líneas de acción:
c) Mejoramiento de la accesibilidad local.
Líneas de acción:
d) Fortalecimiento de la infraestructura de accesibilidad y servicios para la conectividad regional y extra regional.
Líneas de acción:
e) Consolidación de la infraestructura de saneamiento.
Línea de acción: extensión de la cobertura de saneamiento en la trama urbana consolidada, según previsiones del plan al 2025.
f) Consolidación del proceso de desarrollo de actividades educativas públicas y privadas.
Línea de acción: reposicionamiento en la región como ciudad universitaria.
g) Recalificación de la imagen de la ciudad con el perfil que la caracteriza.
Línea de acción: adecuación del marco de ordenamiento, normativo e institucional vigente para la Aglomeración (imagen urbana del frente costero y centralidades), sobre la base de la reafirmación de las cualidades de la actual morfología: predominio de los espacios libres a nivel de las parcelas, asociación de edificaciones por espacio y no por medianeras, relativa esbeltez en las construcciones, retiros en todas las orientaciones en función de la altura de las edificaciones, concentración de bloques altos ("torres") en perímetros seleccionados y vivienda colectiva en tres categorías de agrupamientos ("bloque bajo, medio y alto"), entre otras.
h) Mejoramiento de la imagen urbana y la calidad del espacio público.
Línea de acción: ordenamiento del espacio de uso público y de las áreas verdes urbanas, estudios especiales de las ramblas urbanas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 | Artículo 32 |