Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.58


Artículo D.58

Directrices Específicas según la dimensión Ecosistémica.

a) Manejo integrado de los recursos hídricos y marítimos.

Línea de acción: Recuperación, conservación y desarrollo sustentable de los recursos hídricos, principalmente del sistema lagunar y de otras zonas de fragilidad ambiental. Consolidación de figuras efectivas de protección en el ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia.

 

b) Protección de la línea de costa.

Línea de acción: Recuperación de playas y manejo integrado de la zona costera y desarrollo de actividades náuticas.

 

c) Gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos.

Línea de acción: Minimización de impactos ambientales y sociales negativos en la gestión de los residuos sólidos urbanos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 10