VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Condiciones generales para las actuaciones. Los planes y otros instrumentos de ordenamiento territorial establecerán las condiciones para las actuaciones en las zonas que delimiten de acuerdo con los regímenes de gestión. En tanto se elaboren y aprueben aquéllos, las actuaciones se encuadrarán en las normativas departamentales aplicables en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto o en la Ley Nº 18.308 de 18 de Junio de 2008.
Las referidas normativas son:
a) La Ordenanza de División Territorial de 2 de Agosto de 1940, concordantes y modificativos, para las actuaciones de división de suelo y;
b) El Texto Ordenado de Normas de Edificación, Decreto Nº 3.718 de 23 de Diciembre de 1997, concordantes y modificativos, para las actuaciones de ocupación y edificación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 47 |