Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.47


Artículo D.47

Condiciones generales para las actuaciones. Los planes y otros instrumentos de ordenamiento territorial establecerán las condiciones para las actuaciones en las zonas que delimiten de acuerdo con los regímenes de gestión. En tanto se elaboren y aprueben aquéllos, las actuaciones se encuadrarán en las normativas departamentales aplicables en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto o en la Ley Nº 18.308 de 18 de Junio de 2008.

Las referidas normativas son:

a) La Ordenanza de División Territorial de 2 de Agosto de 1940, concordantes y modificativos, para las actuaciones de división de suelo y;

b) El Texto Ordenado de Normas de Edificación, Decreto Nº 3.718 de 23 de Diciembre de 1997, concordantes y modificativos, para las actuaciones de ocupación y edificación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 47