Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.45


Artículo D.45

Procedimiento para la elaboración de instrumentos. La elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial para el departamento de Maldonado se regirá por los criterios generales siguientes:

a) A indicación del Intendente, el Director General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial o aquél que cumpla las funciones de tal con independencia de su denominación concreta, elaborará los instrumentos de ordenamiento territorial de acuerdo a las necesidades de planificación y ordenamiento territorial del departamento. Sin perjuicio de la competencia específica de la mencionada dirección general, todas las dependencias del Ejecutivo Comunal deberán prestar la colaboración que se les requiere para la concreción de los instrumentos identificados.

Simultáneamente con la resolución de inicio del proceso, se liberará comunicación formal al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dando cuenta de ello.

 

b) En general, la elaboración de instrumentos de ordenamiento territorial se podrá llevar a cabo en el marco del sistema de planificación territorial estratégico, abierto y participativo, que se ha instaurado y puesto en marcha en el departamento, a través de las Mesas Representativas de los Talleres Territoriales de las ocho microrregiones en que se ha estructurado el territorio departamental a estos efectos.

En los mismos términos, se podrá invitar a intervenir en las instancias de participación a los ministerios y demás dependencias del Estado, así como a los entes y servicios descentralizados, que tengan competencia o incidencia en el área territorial que se trate, para lo cual se los notificará adecuadamente.
Cuando el instrumento que se proyecta involucre ámbitos limítrofes con otros departamentos, se podrá invitar a participar a las Intendencias respectivas.

 

c) En el proceso de elaboración de los instrumentos, una vez que se tenga redactado un documento de avance que contenga los principales estudios realizados y los criterios y propuestas generales que orientarán la redacción del documento final, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, previa conformidad, dispondrá la puesta de Manifiesto para fortalecer la participación ciudadana en la etapa inicial del proceso.

El Ejecutivo Comunal reglamentará el procedimiento administrativo de la referida puesta de manifiesto en base a las siguientes directivas:

El emplazamiento a los interesados en conocer el proyecto o solicitud a consideración se realizará por los medios de prensa que aseguren la Mayor difusión de la convocatoria, con especial cuidado de divulgación en las áreas de territorio comprendidas.

En dicho emplazamiento se establecerá la fecha a partir de la cual los antecedentes administrativos del asunto de que se trate, quedan de manifiesto y en qué locales de la Intendencia resulta posible su consulta.

Se dará cuenta del manifiesto a la Junta Departamental, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como a los ministerios y demás dependencias del Estado y los entes y servicios descentralizados, que tengan competencia o incidencia en el área territorial que se trate.

El plazo de manifiesto no podrá ser inferior a 30 días; en ese mismo término, todos los interesados pueden realizar planteos por escrito ante la Administración.

 

d) Una vez vencido el plazo de manifiesto, si el instrumento que se trate es un Plan Local o cualquiera de los Instrumentos Especiales consagrados por la ley Nº 18.308 de 18 de Junio de 2008, culminada la recepción de comentarios, observaciones y sugerencias y elaborado el documento definitivo, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial elevará el proyecto para la aprobación previa por el Ejecutivo Comunal.

En la mencionada resolución de aprobación previa, se convocará por los medios de difusión antes referidos, a una audiencia pública, en la que podrán participar todos los interesados, las autoridades del Ejecutivo Comunal, los Ediles de la Junta Departamental, las autoridades locales y los promotores del proyecto en su caso. En los demás instrumentos de ordenamiento su realización es facultativa.

Se invitará a participar de la audiencia pública al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como a los ministerios y demás dependencias del Estado y los entes y servicios descentralizados, que tengan competencia o incidencia en el área territorial que se trate.

 

e) En los procesos de vista pública de los instrumentos, tanto en la puesta de manifiesto como en la audiencia pública, se deberá atender que:

Los planteos realizados por los interesados deberán ser tenidos en cuenta en la redacción final del proyecto u acto administrativo de que se trate; en caso de no acoger lo pretendido por los oponentes, se fundamentará el rechazo exponiendo las causas del mismo.

Los administrados que se presenten en el proceso de vista pública no tienen legitimación para impugnar por vía de recurso el acto administrativo que acepta o rechaza la alegación formulada en la misma.

Todas las presentaciones formuladas en el proceso, se agregarán al expediente administrativo en que se sustancie el tema objeto de vista.

 

f) La Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial deberá librar las comunicaciones correspondientes a efectos de:

Solicitar informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.

Solicitar la aprobación de la Evaluación Ambiental Estratégica, cuya consideración se incorporó en el proceso de elaboración, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente actualizando la información anteriormente suministrada a efectos de obtener la aprobación del mismo.

Solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el informe de correspondencia del instrumento con los demás vigentes.

Cuando corresponda, realizar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que determine lo dispuesto por la ley 16.466 y su reglamentación.

Dichas comunicaciones se realizarán:

  • En los casos de las Ordenanzas Departamentales o de Directrices Departamentales Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, simultáneamente con la Puesta de Manifiesto;
  • En los casos de Plan Local o cualquiera de los Instrumentos Especiales, una vez cumplida la audiencia pública.

 

g) En el caso de que sea menester adoptar medidas cautelares por razones fundadas, a partir del inicio de la elaboración de los avances de los instrumentos, las mismas deberán ser adoptadas por el procedimiento siguiente:

El Intendente remitirá a la Junta Departamental un proyecto de decreto departamental en que se fundamente la necesidad de adoptar dichas medidas en mérito a razones de interés general y en el marco de elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial, identificando los ámbitos donde las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen vigente. La Junta Departamental cumplirá con las formalidades para la aprobación o rechazo de la iniciativa conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. Por este medio se podrá disponer: la suspensión de autorizaciones de usos, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición, en ámbitos territoriales estratégicos o de oportunidad. El decreto una vez aprobado deberá ser publicado. Esta suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento respectivo.

 

h) Completada la redacción del documento definitivo del instrumento y recibida la comunicación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cumplido el período de 30 días hábiles de concretada la notificación a éste, se procederá a la resolución de envío a la Junta Departamental a los efectos de la consideración por ésta del proyecto de decreto.

Una vez promulgado el instrumento, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial implementará el mecanismo de seguimiento participativo de su aplicación, según lo dispuesto en el mismo.




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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 45