Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.41


Artículo D.41

Zona de prioridad patrimonial y/o ambiental. Las zonas de prioridad patrimonial y/o ambiental son ámbitos de suelo en régimen especial de gestión definidas con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y/o de medio ambiente, los ecosistemas y el patrimonio natural.

Corresponden al manejo con fines de protección de: paisaje, espacios, edificios, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza.

Su protección se basa en la restricción de usos y actividades.

Las zonas de prioridad patrimonial se delimitan para aplicar estrategias de preservación específicas con la gestión particular correspondiente.

Las zonas de prioridad ambiental se delimitan para preservarlas de la antropización excesiva y del proceso urbanizador. Pueden incluir objetivos de recuperación ambiental en áreas en que los ecosistemas han sido impactados por procesos urbanizadores incompletos que degradaron su calidad ambiental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 41