VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Zona de prioridad social. Las zonas de prioridad social son ámbitos en que se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano, con acceso a dotaciones y servicios de calidad, así como para el aseguramiento de la regularidad dominial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 | Artículo 38 |