VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Zona de actividades múltiples. Las zonas de actividades múltiples son ámbitos de suelo en régimen general de gestión en que no existe predominio claro de actividades y equipamientos de una clase y en las cuales es reducida de residencia y no permite nueva incorporación de ésta. Poseen regulación con flexibilidad para las condiciones de división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación.
En las zonas de actividades múltiples se autoriza el establecimiento de aquellos destinos industriales, comerciales, logísticos, de servicio o similares con escala o naturaleza de baja compatibilidad con la residencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3865 de 2010-04-27 | Artículo 35 |