Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.34


Artículo D.34

Zona reglamentada. Las zonas reglamentadas corresponden a suelo en régimen general de gestión que por el grado de su consolidación puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación.

Las zonas reglamentadas corresponden a ámbitos de suelo con fuerte predominancia de actividades y equipamientos de tipo residencial con actividades compatibles con ésta o de clara dominancia de actividades y equipamientos de índole productiva o de servicios.

Las zonas reglamentadas residenciales son con predominancia residencial permanente o residencial temporal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3866 de 2010-04-27 Artículo 34